Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a una empresa, rechazando su pretensión de que se reconozca que existe un derecho adquirido al percibo de la llamada "cesta de Navidad" correspondiente al año 2018, por un valor aproximado de 40 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del artículo 3.1.c) ET y el principio de "condición más beneficiosa" y la jurisprudencia que lo interpreta. La Sala razona: a) en torno a la condición más beneficiosa y la jurisprudencia al respecto; b) que, a tal efecto, ha de partirse de la apreciación del órgano de instancia, que es soberano en la valoración probatoria; c) que, en el caso analizado, hubo previo proceso de conflicto colectivo en el que, en Sentencia firme, se estimó que la entrega de la cesta de navidad era una condición más beneficiosa y se declaró el derecho de los trabajadores afectados a recibir durante las fiestas navideñas una cesta de productos relacionados por un valor aproximado de 40 euros; c) que en el año 2018 la empresa solo ha entregado la cesta en cuestión a los trabajadores que la habían percibido en años anteriores y que ello no vulnera el principio de igualdad, pues no se impone en el ámbito de las relaciones laborales la existencia de una igualdad de trato el sentido absoluto y que esta diferencia de trato no tiene significado discriminatorio. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta sentencia estimando acción de desahucio de finca rústica por falta de pago de rentas y condena al pago de las debidas. Recurrida en apelación por la parte arrendataria por el Tribunal se desestima el recurso, primero, por el erróneo planteamiento que hace la parte apelante, pues si la inadmisión de pruebas en primera instancia constituye una infracción procesal que ha producido indefensión, lo lógico es pedir en primer término la nulidad de actuaciones; también, porque se pretende hacer valer una pruebas en segunda instancia, que fueron propuestas extemporáneamente; y, porque en todo caso no debió admitirse el recurso de apelación al encontrarnos en el supuesto del art. 449.1 de la LEC, al no haber acreditado la satisfacción de las rentas vencidas al interponerlo.